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Lista de preguntas
¿Qué necesito para acceder a Familias en Acción?
Requisitos:
– Familias con hijos menores de 18 años, pertenecientes al nivel 1 del SISBÉN
– Familias en condición de desplazamiento incluidas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD).
– Familias indígenas registradas en los censos indígenas avalados por el Ministerio del Interior y Justicia.
Documentos:
– Documento de identidad (en original y fotocopia) de la madre del hogar. En caso de que ésta haya fallecido o se esté ausente, puede inscribirse el padre de familia.
– Registros civiles que permitan comprobar el parentesco con los menores.
– Constancias de estudio de los niños entre 7 y 18 años que cursen de 2º a 11º grado.
– Nombre de la entidad prestadora de salud a la que pertenecen los menores de 7 años.
– Información de dirección y teléfono.
¿Cuándo se pueden realizar las inscripciones a Familias en Acción?
– Familias ubicadas en el nivel 1 del SISBÉN y comunidades indígenas: Los procesos de inscripción se realizarán previa convocatoria por parte del municipio de según los cupos asignados por la Nación. A la fecha no hay inscripciones.
– Población Desplazada: Los hogares en situación de desplazamiento pueden inscribirse en el Programa en cualquier momento.
SOLICITUD DE UNA FACTURA
1. El solicitante debe de presentar el documento de identificación en original.
2. Si el solicitante es un tercero, este debe presentar el documento de identificación en original y brindar la información del contribuyente para realizar la búsqueda en el sistema.
SOLICITUD DE UNA FACTURA CANCELADA
1. Solo se hace entrega al propietario o a un tercero con autorización por parte del propietario.
2. La factura se debe entregar en hoja blanca.
3. La factura impresa debe de ilustrar la marca de agua, que indica COPIA DE FACTURA CANCELADA.
REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DE PAZ Y SALVO
1. El paz y salvo solo se expide a él propietario presentando el documento físico en original.
2. Si el paz y salvo es solicitado por un tercero debe presentar autorización “simple original” (no debe ser autenticada), copia del documento de identidad del propietario y del autorizado.
3. Se debe cancelar $8.565 para realizar el trámite.
4. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Municipio.
NO PRESENTA ULTIMO PAGO EN EL SISTEMA Resolución de catastro
El contribuyente debe de solicitar ante la oficina catastro la resolución con los cambios en el predio y radicar la solicitud en el centro documental, indicando el medio para recibir la respuesta. (dirección, correo electrónico, número de teléfono)
REGISTRO EN ENTIDADES INTEGRADAS
Es posible conocer, descargar y realizar el pago por medio PSE de las facturas generadas en el Municipio de Rionegro, siguiendo estos pasos: 1. Ingresar a la página web del municipio https://rionegro.gov.co/ Seleccionar la opción Paga Aquí tus Impuestos que se encuentra en la parte superior derecha de la pagina principal
2. Será redireccionado al enlace de Entidades Integradas, donde debe seleccionar Municipio de Rionegro e Ingresar.
3. Si ya está registrado ingresar con usuario y contraseña; en caso contrario debe crear cuenta suministrando los datos necesarios, al correo electrónico le llegara una confirmación de la cuenta. Recuerde si desea imprimir la factura se debe realizar en impresora láser.
PAGOS EN LA OFICINA DE SUBSECRETARIA DE RENTAS
El contribuyente puede realizar el pago de sus facturas en la oficina de Rentas por los siguientes medios:
1. Por medio de tarjeta débito o crédito de las franquicias Dinners, MasterCard, Maestro y/o VISA. Se exceptúa la franquicia American Express.
2. Pagos mediante código QR
CERTIFICADO CATASTRAL Válido para declaración de renta
- Se emite solo al propietario un tercero debe presentar autorización.
- El contribuyente NO debe estar a paz y salvo para este trámite.
- Tiene un costo de $6.652, si se cancela en Banco se entregará al día siguiente hábil si se realiza el pago por PSE o Datáfono se entregará el mismo día.
REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN
Se debe de radicar la solicitud dirigida a la Subsecretaria de Rentas, anexar:
1. Carta de solicitud
- Anotaciones adicionales: La carta de solicitud debe incluir los siguientes datos del contribuyente: nombre completo, dirección, ciudad, teléfono, régimen al cual pertenece (común o simplificado), cuenta bancaria, tipo de cuenta bancaria (ahorros o corriente), entidad bancaria.
- Aplica para: Instituciones o dependencias públicas, Ciudadano, Organizaciones, Extranjeros
2. Poder
- Anotaciones adicionales: Cuando se actúe mediante apoderado para realizar el trámite
- Aplica para: Instituciones o dependencias públicas, Ciudadano, Organizaciones, Extranjeros
3. Certificación de existencia y representación legal
- Anotaciones adicionales: Para personas jurídicas, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días
- Aplica para: Instituciones o dependencias públicas, Ciudadano, Organizaciones, Extranjeros
4. Recibo de pago
- Anotaciones adicionales: En el cual se evidencie el pago adicional.
- Aplica para: Instituciones o dependencias públicas, Ciudadano, Organizaciones, Extranjeros
5. Acto administrativo
- Anotaciones adicionales: Por medio del cual se aprobó el proyecto de corrección de la declaración, cuando haya habido lugar a corregir esta o número y fecha de presentación del proyecto de corrección de la declaración presentado a la Administración Tributaria Municipal.
- Aplica para: Instituciones o dependencias públicas, Ciudadano, Organizaciones, Extranjeros
REQUISITOS PARA REALIZAR ACUERDO DE PAGO
Se debe emitir la factura sobre la cual se pretende realizar el acuerdo de pago. Solicitar al contribuyente:
- Fotocopia del documento de identificación del solicitante, (cédula persona natural, certificado de existencia y representación legal vigente para personas jurídicas, certificado de defunción para el caso de herederos, si se actúa a través de apoderado allegar poder debidamente otorgado, si es un tercero traer autorización del contribuyente firmada y con copia de la cedula del contribuyente)
- Para acceder a el acuerdo de pago debe existir una obligación igual o superior a 20 UVT ($712.140 para el 2020).
- Cuota inicial según el monto adeudado, el porcentaje varía entre el 10%, 15% y 20%; refiérase al artículo 519 Facilidades de Pago, Acuerdo 023 de 2018.
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Instructivo trámites de taquilla - Subsecretaría de rentas
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