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Contraloría del Municipio de Rionegro

La Contraloría del Municipio de Rionegro es un órgano de control creado mediante el Acuerdo Municipal 018 del 30 de septiembre de 2020.

El Artículo Primero del Acuerdo la define como un órgano de control a cuyo cargo se encuentra la vigilancia de la gestión fiscal, la cual incluye el ejercicio de un control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno de la Administración Municipal, sus entidades descentralizadas y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. La Contraloría Municipal es una entidad técnica, dotada de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, y no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional.

La Contraloría del Municipio de Rionegro será vigilada y controlada por parte de la Auditoría General de la República conforme con los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género. (Artículo Segundo)

Funciones

Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política y la Ley, le corresponde a la Contraloría Municipal de Rionegro:

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Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Municipio a través, de un control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de conformidad con lo estipulado en el Título V del Decreto 403 de 2020 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, fundado en la eficiencia, eficacia, la economía, concurrencia, coordinación, la equidad, el desarrollo sostenible, efecto disuasivo, especialización técnica, inoponibilidad en el acceso a la información, tecnificación, integralidad, oportunidad, prevalencia, selectividad, subsidiariedad y la valoración de los costos ambientales.

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Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas a los responsables del manejo de fondos o bienes del Municipio y las entidades descentralizadas e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

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Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos del Municipio.

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Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.

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Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, en el ámbito de su jurisdicción, conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la Constitución Ley y demás órganos competentes.

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Ejercer, en coordinación con la Contraloría General, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a la Entidad Territorial, de conformidad con las disposiciones legales.

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Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la Ley.

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Presentar al Concejo Municipal un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

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Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno del Municipio y las entidades descentralizadas.

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Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.

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Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.

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Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

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Desarrollar actividades educativas en las materias de las cuales conoce la Contraloría, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría Municipal y a facilitar su tarea.

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Ejercer el control selectivo y posterior sobre las cuentas de la Entidad Territorial.

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Las demás establecidas en la Constitución y la Ley.

¡Conoce más!

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Contraloría General de La Republica

La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que:
El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación
En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo. No obstante, el nuevo enfoque del control permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y, mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.
Funciones:
  • Fijar las políticas, los planes, los programas y las estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
  • Adoptar las políticas, los planes, los programas y las estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.
  • Fijar las políticas, los planes y los programas para el desarrollo, la ejecución y el control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.
  • Dirigir, como autoridad superior, las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
  • Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.
  • Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.
  • Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.

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